jueves, 31 de marzo de 2011

CONDUCTORES EBRIOS TENDRÍAN ARRESTO INMEDIATO Y CARCEL HASTA POR UN MES


La fatal mezcla de alcohol y gasolina terminará en arresto inmediato.


Entre 8 y 30 días tendrán que permanecer en prisión los conductores irresponsables que manejen en estado de embriaguez.






Así lo estipula el nuevo Proyecto de Ley que la Plenaria del Senado aprobará, en segundo debate.

El proyecto busca subsanar un error técnico de la legislación colombiana que desapareció el primer grado de embriaguez como generador de sanciones.


Solo en Bogotá, en lo que va corrido del año, la Policía de Tránsito reporta 1.180 accidentes, que involucran a conductores ebrios. 9 personas murieron, 158 quedaron heridas, 600 vehículos inmovilizados y 1.168 comparendos.



El proyecto no sólo aumenta la pena mínima para el homicidio culposo a conductores ebrios sino que además previene las muertes antes de que ocurra la tragedia arrestando a los conductores ebrios sólo por estar en esa condición, antes de que se maten o maten a alguien.


Una vez votado en Plenaria, al Proyecto le quedaría faltando el trámite en la Cámara de Representantes antes de convertirse en Ley de la República.



PROYECTO DE LEY No. 110 DE 2010 SENADO



“Por medio de la cual se introduce en la Ley 599 de 2000, el delito de conducción en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias psicoactivas, se modifica el artículo 109 y 110 y 35 del Código Penal, para la seguridad vial en Colombia.”



EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA



Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene como objeto introducir en el Código Penal un nuevo capítulo que se denominará:


CAPITULO IX: DE LA SEGURIDAD VIAL Y LA CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ O BAJO EL INFLUJO DE SUSTANCIAS ALUCINÓGENAS”, y en consecuencia modificar los artículos 109, 110, 120, 35 y 38 del Código Penal.


Artículo 2. El Capítulo IX, del Título I, del Libro Segundo de la Ley 599 de 2000, tendrá un artículo 134-A del siguiente tenor: Artículo 134A. De la seguridad vial y la conducción en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias alucinógenas.


El que condujere un vehículo automotor o motocicleta bajo la influencia de sustancias alucinógenas que produzcan una disminución de sus capacidades físicas o psíquicas, y/o en estado de embriaguez a partir del segundo grado, incurrirá, siempre que la conducta no se subsuma en una contravención o delito sancionado con pena mayor, en arresto de ocho (8) a treinta días (30).


Parágrafo.- El que por esta misma conducta sea objeto de sanción administrativa que implique la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas, quedará sometido en cuanto a dicha sanción administrativa a aquella sanción de mayor duración.


Artículo 3.- El Capítulo IX, del Título I, del Libro Segundo de la Ley 599 de 2000, tendrá un artículo 134-B del siguiente tenor: Artículo 134B. Oposición a la comprobación del estado de embriaguez o al influjo de sustancias psicoactivas.


El conductor que con sujeción a las formalidades previstas en la ley, sea requerido por la autoridad competente y se negaré a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación del estado de embriaguez o de la influencia de sustancias psicoactivas, incurrirá en arresto tres (3) a quince (15) días y privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas de uno (1) a seis (6) años.


Artículo 4. El artículo 109 de la ley 599 de 2000, quedará así: Artículo 109. El que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de veinte a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados o arma de fuego, la pena será de seis (6) a diez (10) años de prisión y privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas y la de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, respectivamente de tres (3) a cinco (5) años.


Artículo 5. El artículo 110 del Código Penal quedará así: “Artículo 110. Circunstancias de agravación punitiva para el homicidio culposo: La pena prevista en el artículo anterior se aumentará de una sexta parte a la mitad, en los siguientes casos:


1. Si al momento de cometer la conducta el agente se encontraba bajo el influjo de bebida embriagante o de droga o sustancia que produzca dependencia física o síquica y ello haya sido determinante para su ocurrencia.


2. Si el agente abandona sin justa causa el lugar de la comisión de la conducta.


3. Si al momento de cometer la conducta el agente no es titular de la Licencia de Conducción exigida por la Ley o su licencia había sido anulada, invalidada, suspendida o retenida y la causa de ello no ha sido superada.


4. Si al momento de cometer la conducta el agente se niega a someterse a los exámenes o pruebas destinadas a establecer la existencia de un estado de embriaguez o alcoholemia o de consumo de drogas o sustancias estupefacientes o alucinógenas.”


Artículo 6. El artículo 120 de la ley 599 de 2000, quedará así: Artículo 120. El que por culpa cause a otro alguna de las lesiones a que se refieren los artículos anteriores, incurrirá en la respectiva pena disminuida de las cuatro quintas a las tres cuartas partes.


Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados o arma de fuego, la pena se incrementará de la mitad a las tres cuartas partes y privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas y la de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, respectivamente de tres (3) a cinco (5) años.”


Artículo 7. El artículo 35 del Código Penal quedará así: “Artículo 35. Son penas principales la privativa de la libertad de prisión, la de arresto, la pecuniaria de multa y las demás privativas de otros derechos que como tal se consagren en la parte especial.”


Artículo 8. Créase un nuevo artículo en el Código Penal, del siguiente tenor: “Artículo 38B. La pena de arresto se sujetará a las siguientes reglas:


1. La pena de arresto tendrá una duración máxima de seis (6) meses.


2. A la pena de arresto le serán aplicables las normas sobre el cumplimiento de la pena de prisión, así como los beneficios penitenciarios que supongan la reducción de la condena presentes en este código.


3. La pena de arresto configura una sanción penal y en ningún caso se tendrá como una medida de seguridad.


4. A la pena de arresto le será aplicable la sustitutiva de arresto domiciliario en los mismos términos del artículo 38 del presente código.


5. La pena de arresto solo generará antecedente penal cuando su aplicación se derive de la sanción a una conducta penal reiterada mínimo tres (3) veces.

jueves, 3 de marzo de 2011

AVANZA POSTIVAMENTE LEY QUE ACABARIA CORRIDAS DE TOROS, COLEO Y PELEAS DE GALLOS


El Proyecto, que entra a tercer debate en el Senado de la República, prohibiría también el uso de animales en laboratorios y en experimentos pedagógicos, los vehículos de tracción animal y regularía el oficio de los paseadores de perros.

El articulado contempla sanciones, multas y cierres temporales si el ultraje contra el animal se comete dentro de un establecimiento de comercio.

El Senador Jorge Londoño (Partido Verde) ponente del proyecto aseguró a SINCENSURA que “esta ley busca ampliar el marco de protección de los animales en el país con el fin de prevenir las situaciones de crueldad y maltrato de los que son víctimas”

“Adicionalmente se busca un régimen sancionatorio que sea efectivo, así como la implementación de campañas educativas y de prevención de estas agresiones, en cabeza del Estado”, dijo.

La iniciativa fija multas de cinco a cincuenta salarios mínimos legales vigentes y prohibición de tenencia de animales hasta por diez años a quienes actúen con perversidad y crueldad.
Si la conducta se comete en establecimiento de comercio, matadero, criadero, circo, zoológico o cualquier otro establecimiento en el que se tengan animales, el respectivo alcalde municipal ordenará también el cierre temporal del establecimiento durante el tiempo necesario para poner fin a la conducta sancionada.

Las multas pecuniarias previstas en la Ley contienen agravantes si la conducta se comete en vía o sitio público, dependiendo de la mayor posición social del autor, por su riqueza, cargo o ilustración, cuando el animal está en situación de indefensión y si la conducta se comete sobre un animal de trabajo.
El proyecto de Ley ya recibió el visto bueno de la Cámara de Representantes; tiene ponencia positiva en el Senado, para su tercer debate. Le restaría un cuarto debate en Plenaria para convertirse en Ley de la República.
El Senador liberal Camilo Sánchez ha dicho que si la Ley no pasa en el Congreso convocará un referéndum para que sean los colombianos quienes tomen la decisión a través de una iniciativa popular.